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	<title>Editorial Cuatro Vientos</title>
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	<description>Sitio oficial Editorial Cuatro Vientos</description>
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		<title>La ley y la economía del Copyrigth (parte III)</title>
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		<pubDate>Wed, 16 May 2012 16:41:29 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Editor</dc:creator>
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		<description><![CDATA[Richard A. Posner, Trad. Francisco Huneeus (…) *La versión original de este artículo fue publicada en New York Review of Books Sin embargo, no hemos considerado que en este análisis está el asunto tratado anteriormente, que tiene que ver con [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p align="JUSTIFY">
<p align="JUSTIFY"><a href="http://www.cuatrovientos.cl/web/2012/05/la-ley-y-la-economia-del-copyrigth-parte-i/rosa-copyright-imagenes-predisenadas_426578/" rel="attachment wp-att-7010"><img class="aligncenter size-medium wp-image-7010" title="rosa-copyright-imagenes-predisenadas_426578" src="http://www.cuatrovientos.cl/web/wp-content/uploads/2012/05/rosa-copyright-imagenes-predisenadas_426578-300x300.jpg" alt="" width="300" height="300" /></a></p>
<p align="JUSTIFY">Richard A. Posner,</p>
<p lang="en-GB" align="JUSTIFY">Trad. Francisco Huneeus</p>
<p lang="en-GB" align="JUSTIFY">(…)</p>
<p align="JUSTIFY">*La versión original de este artículo fue publicada en <em>New York Review of Books</em></p>
<p align="JUSTIFY">Sin embargo, no hemos considerado que en este análisis está el asunto tratado anteriormente, que tiene que ver con el derecho a publicidad de congestión si hay propiedad valiosa sin dueño. Por ejemplo si cualquier persona tuviera el derecho a usar la imagen del ratón Mickey, el público podría llegara hastiarse de él, y su valor podría caer a cero. Y lo que es más, supongamos que para crear una demanda por una antigua obra expresiva se requiere de una inversión. ¿Qué editor incurriría en el gasto y el riesgo de crear una demanda por un autor del Siglo XVIII cuyas obras hace mucho tiempo están fuera del plazo del © si el editor no obtiene algún derecho sobre la obra, de tal modo que si logra generar una demanda por la obra cualquier otro editor podría publicarla sin incurrir en los gastos de generar la demanda? En ambos casos, en el del ratón y en el del autor antiguo, habría sobreuso por falta de derechos de propiedad, pero mientras en el primer caso el resultado es que el valor de la propiedad intelectual se desploma, en el segundo caso daña el incentivo para invertir en propiedad intelectual.</p>
<p align="JUSTIFY">La solución podría ser un sistema de derechos de autor renovables indefinidamente. La primera cesión podría ser por 25 años, renovables cada 5 años. Una tarifa alta aseguraría que la mayoría de las obras retornaran al dominio público. Pero aquellas obras que requieren de gastos continuos o una administración muy cuidadosa para evitar agotamiento del consumidor, seguirían siendo propiedad asignada (es decir con dueño).</p>
<p align="JUSTIFY">Los derechos de autor © y las patentes, además de por duración, están limitados de otras maneras. Al dueño del copyright se le permite inscribir únicamente la dimensión expresiva de la obra y no las ideas básicas y temas. Aun si los derechos de autor fueran perpetuos, los herederos de Homero no podrían exigir pago de derechos por cada poema épico que se haya escrito, ya que la idea del poema épico (o de una modalidad de rima, o esquemas de rimas, o de la historia de una guerra para recobrar una obra de arte sustraída) está en el lado idea de línea divisoria entre idea/expresión. Del mismo modo, las patentes están ilimitadas a ideas que son útiles (en el sentido de prácticas, utilitarias) novedosas y no obvias, y por lo tanto no están disponibles para los frutos de la investigación básica, tales como la geometría euclidiana, la constante de Planck, o la ecuación e = mc2.</p>
<p align="JUSTIFY">Si los hallazgos de la investigación básica fueran patentables, el problema del trazado sería particularmente difícil de resolver. Y lo que es más importante, las patentes sobre investigación básica a veces generarían ingresos grotescamente excesivos en relación a los costos, que en el caso de gran parte de la investigación básica, son bajos. De igual modo, si las aplicaciones valiosas de la teoría científica (a diferencia de las de investigación básica) –“inventos” o tecnología nueva– pudieran ser patentadas a perpetuidad, una de sus consecuencias desfavorables sería limitar el uso de esas invenciones, y otra sería atraer demasiados recursos para la innovación. Hay que tener presente que al igual que la imaginada búsqueda del tesoro, la obtención de una patente es una carrera contra el tiempo. Quienquiera que sea que cruza la meta primero, aunque sea aventajando por un día, recibe todo el valor de la patente, no sólo el valor de apurarla en un día. De modo que queremos asegurarnos que el valor de poseer una patente no sea tan inmenso como para que operen a favor de tragarse una fracción desproporcionada de los escasos recursos de la sociedad en un esfuerzo por acelerar el ritmo de las invenciones.</p>
<p align="JUSTIFY">En cuanto a permitir que las ideas básicas, los temas, motivos, tipos caracterológicos, etc. sean sujetos a propiedad intelectual, el efecto de incrementar los incentivos para crear nueva literatura, arte, y diversión incrementando las retribuciones financieras para crear literatura nueva, sería más que desvirtuado por el efecto de desincentivar esa creación al obligar a cada autor nuevo a negociar con los herederos de predecesores ya desaparecidos hace mucho tiempo. Tanto la literatura, como el arte y el cine y los espectáculos son variaciones sobre un conjunto de temas, tramas, caracteres, etc, básicos, más bien sencillos. La distinción, la cualidad de la creación expresiva, se basa precisamente en esas variaciones, y precisamente queremos estimular esto permitiendo que los creadores saquen libremente del material acumulado (stock).</p>
<p align="JUSTIFY">Hasta aquí he mostrado que el gran desafío en el ajuste fino de los derechos sobre propiedad intelectual es encontrar el equilibrio adecuado entre el incentivar por una parte, la producción de propiedad intelectual y por otra parte, incentivar su uso generalizado. También he mostrado también otos puntos delicados como son la sobreinversión y los costos de trazado. Pero una de las características más interesantes de la propiedad intelectual, que establece una marcada diferencia con la propiedad física, es que –paradojalmente– con frecuencia es necesario limitar los derechos sobre propiedad intelectual para maximizar la creación de propiedad intelectual, en cuyo caso el conflicto entre la creación de interés y el interés por su uso desaparecen.</p>
<p align="JUSTIFY">Consideremos por ejemplo la llamada doctrina del “uso justo” (<em>fair use</em>) de la ley de propiedad intelectual, la que en algunas circunstancias especificadas, permite copiar material registrado, sin obtener permiso del dueño del © derecho de propiedad intelectual, como es el caso de una reseña o comentario de un libro donde pueden tomarse trozos e incluso, resumirlos. Si ese uso requiriera del permiso del autor o del editor entonces los comentarios y reseñas de libros carecerían de credibilidad porque los lectores sabrían que el crítico o comentarista está presionado a escribir favorablemente so pena que el autor o editor le niegue el permiso para usar el material, o bien le cobrarían sumas exorbitantes por citar partes de la obra. Como grupo, los editores y autores (aunque tal vez no lo editores y autores de los peores libros) serían lastimados por un sistema que privaría a los lectores de le información contenida en comentarios por personas que no tienen que dar cuenta al editor.</p>
<p align="JUSTIFY">La industria editorial perdería así la forma de difusión de mayor credibilidad. De la misma manera, aunque en forma más fundamental, cualquier persona familiarizada con las prácticas tanto de autores como inventores, sabe que gran parte de la propiedad intelectual, incluso la más innovadora, se construye sobre la base de propiedad intelectual anterior –como en el caso del Ulysses y todo lo que ha surgido de ahí–. El acervo existente de ideas y expresiones es en gran medida, la materia prima sobre la cual se forma toda la propiedad intelectual nueva. Mientras más barata la materia prima, más barato el producto final, y así también mayor es la producción. Si Joyce se hubiera visto en la necesidad de negociar con los herederos de Homero sobre el material basado en La Odisea para su libro, le habría tomado más tiempo escribir el libro; y si las negociaciones se hubieran estancado, simplemente no habría libro. Por lo tanto queremos un proceso mediante el cual la propiedad intelectual, habiendo sido protegida con el fin de crear los incentivos adecuados, eventualmente pueda retornar al dominio público, para que esté disponible como materia prima barata para otros creadores de propiedad intelectual. Otra importante razón para limitar la extensión y la duración de la propiedad intelectual.</p>
<p align="JUSTIFY">El análisis económico que he presentado en este trabajo es sencillo, fundamentalmente intuitivo, de sentido común, y me atrevo a decir, no controversial. Resumiendo, la concesión de derechos de propiedad intelectual aumenta el incentivo para crear dicha propiedad, pero tiene la desventaja que esos mismos derechos pueden interferir con la creación de propiedad intelectual subsecuente (debido al problema de trazado y porque el mayor ingrediente de la propiedad intelectual es propiedad intelectual ya creada). Los derechos de propiedad intelectual pueden limitar la distribución de propiedad intelectual y pueden atraer demasiados recursos hacia la creación de propiedad intelectual alejándolos de otras actividades socialmente valiosas por el proceso de búsqueda de rentabilidad. El llegar al equilibrio adecuado, es decir determinar el alcance óptimo de los derechos de propiedad intelectual requiere, en mi opinión, de una comparación entre los beneficios y los costos y nada más. Los problemas no son conceptuales; los conceptos son sencillos y directos. Los problemas son enteramente empíricos. Son problemas de medidas. Además, no sabemos a ciencia cierta, cuánta propiedad intelectual de hecho es útil y por lo tanto no sabemos cuán extenso debiera ser el conjunto de derechos de propiedad intelectual que debemos crear. Al parecer, son demasiados los recursos que están siendo absorbidos en la creación de nueva biotecnología, películas de cine, software computacional, fármacos y derechos a metodologías de negocios porque los derechos de este tipo de propiedad intelectual diferente han sido definidos en forma demasiado amplia. Desafortunadamente, los problemas empíricos son agudos y poco se ha avanzado hacia su solución. Necesitamos urgentemente más evidencia empírica. La tarea es abrumadora porque necesitamos ser capaces de estimar tanto las ventajas sociales provenientes de las diferentes formas de propiedad intelectual adicional y el costo social de intentar inducir la producción de propiedad intelectual adicional por medio de ajustes en el régimen de derechos de propiedad intelectual.</p>
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		<title>La ley y la economía del copyright (parte II)</title>
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		<pubDate>Mon, 14 May 2012 13:43:10 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Editor</dc:creator>
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			<content:encoded><![CDATA[<p>&nbsp;</p>
<p><a href="http://www.cuatrovientos.cl/web/2012/05/la-ley-y-la-economia-del-copyrigth-parte-i/rosa-copyright-imagenes-predisenadas_426578/" rel="attachment wp-att-7010"><img class="aligncenter size-medium wp-image-7010" title="rosa-copyright-imagenes-predisenadas_426578" src="http://www.cuatrovientos.cl/web/wp-content/uploads/2012/05/rosa-copyright-imagenes-predisenadas_426578-300x300.jpg" alt="" width="300" height="300" /></a></p>
<p>Richard A. Posner,</p>
<p>Trad. Francisco Huneeus</p>
<p>*La versión original de este artículo fue publicada en <em>New York Review of Books</em></p>
<p>(…)</p>
<p>A diferencia de los derechos sobre bienes físicos el copyright© y las patentes son ambas de duración limitada. La pregunta es ¿por qué? Una respuesta es el problema del trazado o límites (<em>tracing</em>, que tiene que ver con los límites), que generalmente es un gran problema en la definición y cumplimiento de la propiedad intelectual. Los ítems de propiedad física son visiblemente distintos y diferenciales; esto es así incluso entre parcelas de tierra adyacentes una vez que han sido trazados los deslindes y cercados. Pero una pieza de propiedad intelectual no es visiblemente distinta de las otras; se identifica por comparación con las otras. Mientras dos copias de un mismo libro son físicamente distintas, la propiedad intelectual que ellos contienen es idéntica. Y lo que es peor, dos libros diferentes pueden ser lo suficientemente parecidos como para hacer surgir la pregunta de si acaso la propiedad intelectual fue tomada del otro.</p>
<p>Si el copyright fuera perpetuo, James Joyce o su editor se hubieran visto en un litigio con los herederos de<em> Ulysses</em> por haberse basado en <em>La Odisea</em>, y Leonard Bernstein con los herederos de Ovidio por si <em>Amor sin Barreras</em> <em>(West Side Story</em>) infringe o no a Pyramus y Thisbe (por no mencionar a Romeo y Julieta). Si las patentes fueran perpetuas los herederos de Leonardo da Vinci, seguramente en este momento se estarían litigando por derechos sobre tecnología básica de aviación.</p>
<p>El problema del trazado es más serio para los derechos de autor que para las patentes.La Oficinade Marcas y Patentes contiene descripciones de patentes clasificadas por temas, y es factible, aunque difícil, buscar por estas descripciones e identificar las patentes que una nueva patente podría estar violando. Pero es imposible buscar entre la totalidad del material inscrito © por propiedad intelectual. Esta es una de las razones por la cual la protección del material inscrito © es más limitado que la protección de patentes. Un material con © es violado únicamente si es copiado; si es duplicado inocentemente no hay violación. Una patente es violada por duplicación, incluso si la duplicación es inocente, como sería en un caso de un descubrimiento o una invención independiente. Incluso en el caso del problema del trazado o límites es relativamente superficial. Si los dueños del © tuvieran que renovar periódicamente sus © llenando formularios en un registro público, sería bastante sencillo para los creadores de propiedad intelectual saber si una obra determinada está o no ya en el dominio público.</p>
<p>Hay, eso sí, una preocupación por conceder al dueño de una propiedad intelectual un derecho demasiado expansivo. Los herederos de Ovidio seguramente demandarían y ganarían en un juicio con los herederos de Leonard Bernstein; aunque los herederos de Shakespeare ya lo habrían ganado con anterioridad ya que <em>Amor sin barreras</em> está enteramente inspirado en <em>Romeo y Julieta</em>. Esto significa que terminar con la protección del © luego de un tiempo determinado, que sea más corto que la eternidad, no sólo limita los costos del trazar (<em>tracing costs</em>, ¿búsqueda? ¿seguimiento?), sino que también reduce la ganancia pecuniaria al dueño del ©.</p>
<p>Hay dos razones por la cual esto puede ser algo positivo. Primero, la propiedad intelectual plantea un problema más serio de aquello que los economistas llaman “búsqueda de renta” (<em>rent seeking</em>, ¿rentabilidad?) que la propiedad física. En economía una “renta” no es un arriendo; es un exceso de ingresos sobre el costo. Es ganancia neta, lo que quiere decir ganancia o utilidad por sobre el costo del capital (que no es una “utilidad” en el sentido económico sino meramente otro costo de hacer negocios.) La búsqueda de rentabilidad puede ser mala desde un punto de vista social porque puede llevar a una inversión excesiva.</p>
<p>Un ejemplo de esto sería la búsqueda de un tesoro enterrado. Si el tesoro vale US$ 10 millones, los que serán de propiedad del primero que lo encuentre, habría una carrera tal para ser el primero que podría significar el expendio de toda la ganancia. Supongamos que el costo para un determinado buscador por encontrar el tesoro antes del 1 de abril de 2002 sea de US$ 1 millón. Otros buscadores podrán incurrir en gastos aún mayores para encontrar el tesoro antes, por ejemplo a uno que invierta otros US$ 8 millones para encontrarlo antes del 31 de marzo le resultaría provechoso porque tendría utilidades de US$ 1 millón, y la inversión le resultaría ventajosa. Pero desde el punto de vista social el costo adicional se perdería porque el beneficio social de encontrar un tesoro una día antes sería prácticamente insignificante.</p>
<p>El problema de búsqueda de rentabilidad ya no es un problema en el caso de la forma más importante de propiedad, la tierra, porque virtualmente toda la tierra tiene dueños. (Muy distinta era la situación en la época de la exploración y descubrimiento de nuevos continentes.) No habría problema de búsqueda de rentabilidad en el ejemplo del tesoro si acaso éste tuviera dueño ya que el dueño fijaría una recompensa a un precio de obtener un servicio al menor costo. Pero, como hemos notado, es la fase del “agarrar tierra” del desarrollo –y esa es la fase en que estamos sumidos perpetuamente con respecto a la propiedad intelectual–. Porque recordemos que la propiedad intelectual es creada y no encontrada, lo que significa que si los derechos de propiedad intelectual son definidos con demasiada “amplitud”, las rentas generadas por ellos serían tan grandes que se gastarían recursos excesivos para ser el primero en producir una pieza u obra de propiedad intelectual y por lo tanto obtener el derecho de propiedad sobre ella. El ponerle un límite a la duración del derecho de propiedad es un modo de reducir su valor ante el dueño y así disminuir el afán de búsqueda de rentabilidad.</p>
<p>Pero nuevamente, esta preocupación no debe ser exagerada. Debido al hecho de llevar el precio a su valor actual (es decir, la preferencia de dinero ahora sobre la misma suma años o décadas después), la diferencia en valor al creador de propiedad intelectual de, digamos, un período de 75 años o de 1000 años sería muy pequeña, porque el valor del dinero no recibido durante 75 años (o 100 años, o incluso 1000 años) es muy pequeño.</p>
<p>Una segunda razón para querer limitar la potencial retribución para dueños de derechos de propiedad intelectual es el efecto descrito anteriormente de aquellos derechos sobre la limitación y por ende del uso de la propiedad intelectual. El cobro que hace el dueño de la propiedad intelectual, desvía a algunos usuarios a otros productos que pueden costarle más producir a la sociedad (hay que recordar que el costo marginal, el costo de agregar uno o más usuarios, de la propiedad intelectual frecuentemente es cero o incluso</p>
<p>menor que cero) lo que resulta en una pérdida de eficiencia. Algunos de esos usuarios podrían ser a su vez creadores de propiedad intelectual, de modo que los derechos expansivos de propiedad intelectual, de hecho, pueden disminuir la creación de propiedad intelectual, un punto importante y contraintuitivo que va contra lo esperado, al cual volveré más adelante.</p>
<p>Ante esto hay que pesar los efectos incentivadores que tiene el permitir que el dueño de la propiedad intelectual obtenga ingresos por esa propiedad que tal vez le costó muchísimo esfuerzo crear. Pero esto no significa que debe ser capaz de percibir derechos a perpetuidad para recobrar su inversión. Derechos de autor a perpetuidad pueden resultar en una retribución que supera el costo de crear la propiedad, lo que resulta en una restricción innecesaria junto a gastos demás ocasionados por la búsqueda de rentabilidad.</p>
<p>Como he dicho, también es cierto que debido a que la mayoría de las personas descuenta los ingresos futuros intensamente, las retribuciones excesivas que los pagos de derechos le brindarían a los creadores de propiedad intelectual son un tanto ilusorias. Poca gente hoy día trabajaría más intensamente para dejarle propiedad a sus herederos de cien años más adelante. Esto significa que las tarifas perpetuas no son un incentivo importante para crear propiedad intelectual; los costos de trazar (búsqueda), y el efecto del © perpetuo en complicar el uso de propiedad intelectual existente como parte constitutiva (input) de la nueva propiedad intelectual se convierten en objeciones decisivas sobre los derechos perpetuos.</p>
<p>(…)</p>
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		<title>La ley y la economía del Copyrigth (parte I)</title>
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		<pubDate>Fri, 11 May 2012 16:39:31 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Editor</dc:creator>
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			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.cuatrovientos.cl/web/2012/05/la-ley-y-la-economia-del-copyrigth-parte-i/rosa-copyright-imagenes-predisenadas_426578/" rel="attachment wp-att-7010"><img class="aligncenter size-medium wp-image-7010" title="rosa-copyright-imagenes-predisenadas_426578" src="http://www.cuatrovientos.cl/web/wp-content/uploads/2012/05/rosa-copyright-imagenes-predisenadas_426578-300x300.jpg" alt="" width="300" height="300" /></a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Richard A. Posner,</p>
<p>Trad. Francisco Huneeus</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>*La versión original de este artículo fue publicada en <em>New York Review of Books</em></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>En los últimos años han surgido una serie de disputas sobre la propiedad intelectual. No hay ningún otro campo de las leyes que esté tan revolucionado. Y en ningún otro campo, tanto jueces como estudiosos, han tenido tantos problemas para encontrar sus coordenadas. El incremento de los litigios sobre propiedad intelectual es el resultado inevitable del crecimiento de la economía de la información, una economía construida sobre la propiedad intelectual –que es ahora, dicho sea de paso, el producto de exportación más importante de los EE.UU–. El reconocimiento de la importancia de la propiedad intelectual en el escenario estadounidense actual es una de las cosas que yacen tras la expansión aparentemente avasalladora de los derechos de propiedad intelectual en la ley moderna.</p>
<p>Dos ilustraciones de esa expansión: en los últimos años el término copyright © ha sido ampliado repetidas veces, hasta el extremo en que los derechos de autor son desde el punto de vista práctico casi perpetuos. Y las nuevas patentes de “métodos de negocios” crean el potencial para inventores de nuevos modos de hacer negocios de obtener cantidades enormes de poder monopólico (imagine si la primera persona que hizo un remate hubiera podido patentarlo); tales patentes también crean una retribución enormemente excesiva con respecto al costo de la invención.</p>
<p>La emergencia de nuevas tecnologías también ha ocasionado que la ley se pierda, se desoriente aun más, y esto en dos aspectos. Primero, una de las más importantes de estas tecnologías nuevas, el software computacional, se caracteriza por un alto potencial de monopolio sumado a una disparidad extrema entre el costo de la creación y el costo de crear y distribuir sus copias, que de hecho llega a prácticamente “cero” toda vez que las copias se hacen electrónicamente y se distribuyen por Internet. Los derechos de propiedad intelectual en el software pueden permitirle a sus creadores recoger utilidades enormes que inhiben la distribución, mientras que el negar los derechos de propiedad intelectual puede, en aras de disuadir una inversión excesiva en la creación de software, matar la gallina de los huevos de oro al privar a los creadores de software de las oportunidades de lucro requeridas para financiar esta creación. Ese es el dilema esencial al diseñar un esquema eficiente y sensato para el régimen de derechos intelectuales.</p>
<p>Segundo, a veces los productos de las nuevas tecnologías son difíciles de hacer calzar dentro de los huecos dejados por la ley. El software computacional es una especie de texto, lo que implica que el régimen de patente es el régimen correcto; y al mismo tiempo un tipo de algoritmo que tradicionalmente no ha sido protegido por ninguno de los dos regímenes de protección de propiedad intelectual: patente o copyright. En biotecnología por ejemplo, a partir de la creación de nuevas formas de vida por medio de la ingeniería genética, se plantea la pregunta de justamente si ésta debiera ser considerada como “tecnología patentable”.</p>
<p>Otro ejemplo de cómo las nuevas tecnologías pueden confundir las clasificaciones legales, nuevamente lo tomamos del software computacional. Los fabricantes de software, cada vez más, están saltándose (ver más abajo) las limitantes de la duración y la amplitud del copyright al venderle directamente a los clientes, siendo obsecuentes a contratos que limitan los derechos de los clientes en el software más estrictamente de lo que haría el ©. El significado de los derechos de propiedad intelectual, como los derechos de propiedad física, es que se ejercen sobre extraños. Alguien que ingresa sin permiso a su propiedad privada puede ser llevada ante la ley aun cuando jamás hubiera prometido que no ingresaría en su propiedad. Pero si únicamente las personas que tienen permiso para ingresar a su propiedad son personas con quienes hay un contrato, entonces pueden ingresar mediante ese contrato y olvidarse de la ley de propiedad. La economía de la informática y sus novedosas tecnologías asociadas, surgieron contra el trasfondo de un sistema de ley propiedad intelectual maduro, el que había evolucionado a lo largo de siglos de antiguos conceptos desarrollados para tratar con la propiedad tangible. Para entender la ley de propiedad intelectual, y el enredo en que estamos sumidos ahora, hay que entender primero la ley de propiedad física y los objetivos sociales de dicha ley.</p>
<p>Cuando los abogados hablan de “derecho de propiedad”, digamos de un pedazo de terreno, quieren decir sencillamente que quien tiene derechos sobre ese terreno puede invocar la ayuda del Estado para impedir que cualquier persona ingrese a ese lugar. Hay todo tipo de calificaciones para este derecho (por ejemplo el dominio eminente, donde el dueño no puede impedir que el gobierno tome su tierra para usarla en servicio público, a pesar de que puede insistir en que el gobierno le pague una compensación justa), pero no puede ser ignorado.</p>
<p>Lo que no puede ignorarse es porqué se otorgan los derechos de propiedad: las funciones sociales que sirven. Hay dos que son fundamentales. Primero, sin derechos exclusivos para el uso de un terreno u otros objetos físicos, estas propiedades serían sobreexplotadas si cualquier persona tuviese el derecho de usar un pastizal para su ganado; el pastizal sería usado en exceso y por lo tanto ese recurso se extinguiría prematuramente porque cada ganadero tendería a ignorar los costos que su ganado le impone a los demás cada vez que lleve su ganado a ese pastizal. Segundo, sin derechos exclusivos habría insuficientes incentivos para invertir en mejorar la propiedad: si no se le asegura que podrá cosechar lo que ha sembrado, entonces no sembrará, y la tierra permanecerá estéril. Si embargo se entiende que el beneficio social de los derechos de propiedad tiene que ser balanceado contra los costos. Cuando la propiedad tiene poco valor relativo a los costos de crear o instaurar un derecho de propiedad, el derecho no se ejerce. Veamos un ejemplo casero. Por ejemplo los dueños de los mall o supermercados, no cobran por estacionarse en el patio de sus negocios.</p>
<p>De hecho, el dueño no hace uso de su derecho a cobrar por estacionarse en el terreno del mall o supermercado, considerándolo como propiedad común de los clientes del mall. Esto es así porque cobrar por el ingreso al estacionamiento, mientras podría tener un efecto economizador (el estacionamiento podría ser más pequeño si fuera racionado por el precio, del mismo modo como el pago de peaje en las carreteras pone un límite al tráfico) costaría más de lo que vale, ya que parte del costo sería desincentivar a las personas comprar en ese lugar.</p>
<p>Estos mismos argumentos podemos llevarlos a la ley de propiedad intelectual, pero con importantes salvedades. Una de ellas es que a diferencia del ejemplo del ganado, el uso de la propiedad intelectual por una persona, por lo general no disminuye el valor que tiene para otras. Eso se debe a que las copias de tal propiedad pueden multiplicarse indefinidamente a un pequeño costo agregado. Si leo un libro no estoy privando a otros de la propiedad intelectual que constituye ese libro porque pueden comprar y leer otros ejemplares sin interferir conmigo. De hecho, el uso generalizado de la propiedad intelectual puede incluso aumentar el valor de la propiedad; en efecto, las copias adicionales tienen un costo negativo cuando se toma en cuenta el valor que le confieren a dicha obra. Un libro o un film se convierte en foco de discusión; mientras más popular, más “copias” circulan y mayor es el valor.</p>
<p>Hay, sin embargo, una interesante excepción, que tiene que ver con lo que se llama “derecho de publicidad”, malamente clasificado como parte del “derecho de privacidad”. Una persona tiene derecho a que no se utilice su nombre o su imagen para publicidad u otros objetivos comerciales sin su consentimiento. Esto, desde luego es algo muy preciado por las celebridades. ¿Debiera existir este derecho? ¿Tienen estos derechos efectos útiles de incentivo comparables al efecto de otorgar derechos de propiedad sobre la tierra para crear el incentivo de cultivar la tierra? ¿Debiera este derecho morir al mismo tiempo que la celebridad, bajo el supuesto que esa persona ya no estuviere “incentivada” para cultivar su imagen y que por lo tanto cualquiera tendría la libertad de usar su nombre y su imagen en publicidad, por ejemplo?</p>
<p>La respuesta es No, por la misma razón que los derechos de propiedad son reconocidos incluso en pastizales “naturales”, es decir pastizales que no han sido creados o mejorados mediante inversiones, a diferencia de un campo cultivado en forma convencional: habría sobreexplotación. El valor publicitario de la celebridad se reduciría si su nombre y su imagen pudiera añadirse a un número indefinido de productos diferentes. Incluso en la propiedad intelectual puede haber “congestión”. Y eso es así, sea que la celebridad aún esté viva o no.</p>
<p>Pero aun así, el uso de la propiedad  intelectual por una persona, no reduce el valor de su uso por otra. Dicho de otro modo, el costo marginal de la propiedad intelectual –el costo de agregarle un usuario más– es muy bajo. Y como lo hice notar anteriormente, en el caso del software computacional es esencialmente “cero”, puede ser entregado a nuevo usuario por Internet y su valor de uso incluso puede ser negativo (es decir agregarle valor al original. N. del T.). Esto ha llevado a algunos estudiosos de la propiedad intelectual a pensar que sería deseable hacer que esa propiedad estuviera disponible sin costo a todas las personas que quisieran utilizarla ya que, en general, la salida óptima se logra igualando el precio al costo marginal, y en el caso de gran parte de la propiedad intelectual esto significa fijar el precio en cero (o un monto trivial por encima de cero) o incluso subsidiar su distribución.</p>
<p>Pero como se entiende ahora, esa política sería desastrosa. Para comenzar mataría el incentivo para crear propiedad intelectual, aparte de los pocos casos raros donde los creadores tienen poderosos incentivos no monetarios para crear tal propiedad o cuando tal propiedad es financiada por algo aparte a la venta o arriendo de la misma (mediante gravámenes impositivos, o donaciones filantrópicas, como es el “mecenazgo” o “protección” de autores por gente rica como en los viejos tiempos). No es preciso suponer que la gran mayoría de las personas es tan codiciosa como para concluir que si no puede lograr beneficios pecuniarios de la producción de propiedad intelectual no podrá financiar los costos (incluyendo el costo de tu tiempo) requerido para producirla. De modo que el Estado define, reconoce y hace que se cumpla la ley de propiedad en la propiedad intelectual. De esos derechos los más importantes son las patentes y el Copyright. El primero da derecho de propiedad sobre ideas útiles y el segundo derecho de propiedad sobre expresión.</p>
<p>Una tercera forma de la propiedad intelectual, muy común y mal nombrada, son las marcas comerciales (<em>trademarks</em>) y no las analizaré en detalle. Estas son meramente identificadores, diseñados para proteger a los consumidores de ser engañados con respecto al origen o la calidad de determinados productos o servicios. Hay muchos aspectos interesantes, tanto legales como económicos relacionados con las marcas, pero no son centralmente asuntos de propiedad. También es de importancia en el dominio amplio de la propiedad intelectual el derecho a publicidad que ya he mencionado, y los secretos del oficio (<em>trade secrets</em>, como por ejemplo la fórmula o receta para preparar Coca-Cola) que son una alternativa a las patentes como método para proteger que las innovaciones no sean copiadas sin compensación para el inventor. No voy a analizar estos secretos de oficio.</p>
<p>(…)</p>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>No al impuesto del libro</title>
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		<pubDate>Tue, 08 May 2012 14:47:11 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Editor</dc:creator>
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		<description><![CDATA[&#160; &#160; Tomás Jocelyn-Holt propone eliminar impuesto al libro y subir los ‘impuestos verdes’ Eliminemos el IVA de los libros &#160; &#160; &#160; &#160; &#160;]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>&nbsp;</p>
<p><a href="http://www.cuatrovientos.cl/web/2012/05/no-al-impuesto-del-libro/no-al-impuesto-del-libro/" rel="attachment wp-att-7003"><img class="aligncenter size-medium wp-image-7003" title="no al impuesto del libro" src="http://www.cuatrovientos.cl/web/wp-content/uploads/2012/05/no-al-impuesto-del-libro-300x225.jpg" alt="" width="300" height="225" /></a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><a href="http://www.biobiochile.cl/2012/05/06/tomas-jocelyn-holt-propone-eliminar-impuesto-al-libro-y-subir-los-impuestos-verdes.shtml">Tomás Jocelyn-Holt propone eliminar impuesto al libro y subir los ‘impuestos verdes’</a></p>
<p><a href="http://www.elquintopoder.cl/acciones/eliminar-el-iva-a-los-libros/">Eliminemos el IVA de los libros</a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<p>&nbsp;</p>
<h1></h1>
<p>&nbsp;</p>
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		<title>Próximo libro: Puentes, de Rose Mary Gordon</title>
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		<pubDate>Sun, 06 May 2012 15:49:19 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Editor</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Noticias y novedades]]></category>

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		<description><![CDATA[&#160; Cuando Jung terminó de escribir La psicología del inconsciente, donde había reunido los mitos del mundo, reflexionó sobre lo que significa vivir con un mito y lo que significa vivir sin uno: ¿y qué hay de su propio mito? [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.cuatrovientos.cl/web/2012/05/proximo-libro-puentes-de-rose-mary-gordon/portada-puentes-recortada-2/" rel="attachment wp-att-6995"><img class="aligncenter size-medium wp-image-6995" title="Portada Puentes recortada" src="http://www.cuatrovientos.cl/web/wp-content/uploads/2012/05/Portada-Puentes-recortada1-259x300.jpg" alt="" width="259" height="300" /></a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p>Cuando Jung terminó de escribir <em>La psicología del inconsciente</em>, donde había reunido los mitos del mundo, reflexionó sobre lo que significa vivir con un mito y lo que significa vivir sin uno: ¿y qué hay de su propio mito? Se dio cuenta de que el hombre sin un mito “es como alguien desarraigado, que no tiene un verdadero vínculo con el pasado ni con la vida ancestral que continúa dentro de él, o incluso con la sociedad humana contemporánea”.</p>
<p>Rosemary Gordon, miembro influyente de la llamada “Escuela de Londres” de psicología analítica, se ha ganado un lugar especial dentro y más allá de ésta, gracias a su mente creativa y extraordinaria capacidad para construir puentes. Conectar las diferentes partes y tendencias internas no sólo conduce a una mayor integración de la personalidad, sino que puede permitir a los pacientes descubrir puentes más sólidos hacia las personas que los rodean y experimentar relaciones más satisfactorias.</p>
<p>Estos puentes ofrecen un nuevo punto de vista desde el cual reexaminar temas clínicos tales como la psicodinámica del narcisismo y el significado del masoquismo y otras perversiones. Tales reexaminaciones tocan descubrimientos antropológicos como el mito de la creación de la tribu ashanti y su interpretación psicológica, y también rinden tributo al amor especial de Gornod: los procesos creativos en el arte y la literatura especialmente en la segunda mitad de la vida.</p>
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		<title>Inscripciones a talleres TRE</title>
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		<pubDate>Fri, 27 Apr 2012 14:24:38 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Editor</dc:creator>
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		<category><![CDATA[Liberación del trauma]]></category>
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		<description><![CDATA[&#160; &#160; Doctorado en trabajo social y terapeuta bioenergético. El estadounidense David Berceli es fundador del Instituto Trauma Recovery Assessment and Prevention Services. Durante los últimos 22 años, Berceli ha trabajado en talleres y programas de recuperación de experiencias traumáticas en [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>&nbsp;</p>
<p><a href="http://www.cuatrovientos.cl/web/2012/03/liberacion-del-trauma-perdon-y-temblor-es-el-camino/liberacion-del-trauma-tapa/" rel="attachment wp-att-6577"><img class="aligncenter size-medium wp-image-6577" title="liberacion del trauma tapa" src="http://www.cuatrovientos.cl/web/wp-content/uploads/2011/10/liberacion-del-trauma-tapa--244x300.jpg" alt="" width="244" height="300" /></a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p align="JUSTIFY"><span style="font-family: Calibri, serif;">Doctorado en trabajo social y terapeuta bioenergético. El estadounidense David Berceli es fundador del Instituto Trauma Recovery Assessment and Prevention Services. Durante los últimos 22 años, Berceli ha trabajado en talleres y programas de recuperación de experiencias traumáticas en países en conflictos bélicos (como Israel, Sudán, Uganda, Kenia, Yemen, Egipto y El Líbano) y con veteranos de guerra estadounidenses, desarrollando y aplicando una técnica -basada en el temblor natural-, para ayudar a las personas a superar los efectos del trauma personal o colectivo.</span></p>
<p align="JUSTIFY">“<span style="font-family: Calibri, serif;">TRE (Proceso de Liberación del Trauma) es una técnica simple que utiliza ejercicios para liberar la tensión y el estrés del cuerpo, generados por situaciones de la vida cotidiana, sucesos difíciles de superar, estrés agudo y prolongado”.</span></p>
<p align="JUSTIFY"><span style="font-family: Calibri, serif;"><strong>Editorial Cuatro Vientos</strong></span><span style="font-family: Calibri, serif;"> y el </span><span style="font-family: Calibri, serif;"><strong>Centro de Estudios para la Calidad de Vida</strong></span><span style="font-family: Calibri, serif;"> tienen el agrado de invitarle a participar en los dos talleres que el </span><span style="font-family: Calibri, serif;"><strong>Dr.</strong></span><span style="font-family: Calibri, serif;"> </span><span style="font-family: Calibri, serif;"><strong>Berceli</strong></span><span style="font-family: Calibri, serif;"> impartirá en nuestro país.</span></p>
<p align="JUSTIFY"><span style="font-family: Calibri, serif;">El Proceso de Liberación del Trauma puede ser abordado por cualquier persona y en cualquier lugar del planeta. Incluso en casos de desorden de estrés postraumático intenso, ese proceso puede restablecer el equilibrio de la persona, estabilizar su vida y ayudarle a desenvolverse en un lugar emocionantemente sano.</span></p>
<p align="JUSTIFY">
<p><span style="font-family: Calibri, serif;"><strong>TALLER I,</strong></span><span style="font-family: Calibri, serif;"> abierto a todo público interesado en conocer la técnica.</span></p>
<p><span style="font-family: Calibri, serif;"><strong>05 de Julio</strong></span></p>
<p><span style="font-family: Calibri, serif;"><strong>VALOR: </strong></span><span style="font-family: Calibri, serif;">$ 50.000.-</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-family: Calibri, serif;"><strong>TALLER II,</strong></span><span style="font-family: Calibri, serif;"> dirigido a profesionales de la salud, educación y terapeutas. </span><span style="font-family: Calibri, serif;"><strong>CON CERTIFICACION.</strong></span></p>
<p><span style="font-family: Calibri, serif;"><strong>06, 07 Y 08 de Julio</strong></span></p>
<p><span style="font-family: Calibri, serif;"><strong>VALOR: </strong></span><span style="font-family: Calibri, serif;">$ 150.000.-</span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="color: #000000;"><span style="font-family: Calibri, serif;"><strong>DESCUENTOS:</strong></span></span></p>
<p><span style="color: #000000;"><span style="font-family: Calibri, serif;"><strong>20%, para inscripciones realizadas hasta el 15 de mayo.</strong></span></span></p>
<p><span style="color: #000000;"><span style="font-family: Calibri, serif;"><strong>50%, para estudiantes.</strong></span></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><span style="font-family: Calibri, serif;"><span style="font-size: small;"><strong>MEDIOS DE PAGO</strong></span></span></p>
<p>&nbsp;</p>
<p align="LEFT"><span style="font-family: Calibri, serif;"><strong>BANCO DE CHILE</strong></span></p>
<p align="LEFT"><span style="font-family: Calibri, serif;">Cta. Corr. Nº 123-00197-08</span></p>
<p align="LEFT"><span style="font-family: Calibri, serif;">RUT: 73.122.500-1</span></p>
<p align="LEFT"><span style="font-family: Calibri, serif;">A nombre de CECV</span></p>
<p align="LEFT">
<p align="JUSTIFY"><span style="font-family: Calibri, serif;"><strong>Directamente en el CECV</strong></span></p>
<p align="JUSTIFY"><span style="font-family: Calibri, serif;">San José 1053, Independencia, Santiago de Chile</span></p>
<p align="JUSTIFY"><span style="font-family: Calibri, serif;">Fonos: (56-2) 732 6265 | 735 8902 | 732 5139</span></p>
<p><a href="www.cecv.cl/">Centro de Estudios para la Calidad de Vida</a>.</p>
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		<title>Artículo &#8220;Temblar tiene sus beneficios&#8221;</title>
		<link>http://www.cuatrovientos.cl/web/2012/04/articulo-temblar-tiene-sus-beneficios/</link>
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		<pubDate>Mon, 23 Apr 2012 17:29:01 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Editor</dc:creator>
				<category><![CDATA[Artículos]]></category>
		<category><![CDATA[Destacados]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias y novedades]]></category>

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		<description><![CDATA[&#160; El diario argentino La Nación publicó el pasado martes 17 un interesante artículo sobre la TRE. David Berceli desarrolló esta forma de terapia en &#8220;Liberación del trauma, temor y temblor&#8221;. Te invitamos a leer &#8220;Temblar tiene sus beneficios&#8221;, de [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p>&nbsp;</p>
<p>El diario argentino La Nación publicó el pasado martes 17 un interesante artículo sobre la TRE. David Berceli desarrolló esta forma de terapia en <a title="Liberación del trauma, perdón y temblor es el camino" href="http://www.cuatrovientos.cl/web/2012/03/liberacion-del-trauma-perdon-y-temblor-es-el-camino/">&#8220;Liberación del trauma, temor y temblor&#8221;</a>.</p>
<p>Te invitamos a leer <a href="http://www.lanacion.com.ar/1465532-temblar-tiene-sus-beneficios">&#8220;Temblar tiene sus beneficios&#8221;, de Luis Aubele.</a></p>
<p>&nbsp;</p>
<p><a href="http://www.cuatrovientos.cl/web/2012/04/articulo-temblar-tiene-sus-beneficios/berceli_temblor/" rel="attachment wp-att-6961"><img class="alignleft size-large wp-image-6961" title="Berceli_temblor" src="http://www.cuatrovientos.cl/web/wp-content/uploads/2012/04/Berceli_temblor-1024x680.jpg" alt="" width="1024" height="680" /></a><a href="http://www.cuatrovientos.cl/web/2012/04/articulo-temblar-tiene-sus-beneficios/berceli_temblor/" rel="attachment wp-att-6961"><br />
</a></p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
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		<title>Lea más celebra el més del libro</title>
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		<pubDate>Tue, 10 Apr 2012 14:35:11 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Editor</dc:creator>
				<category><![CDATA[Artículos]]></category>
		<category><![CDATA[Destacados]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias y novedades]]></category>

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		<description><![CDATA[]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p><a href="http://www.cuatrovientos.cl/web/2012/04/lea-mas-celebra-el-mes-del-libro/mes-del-libro-alta-copy-1/" rel="attachment wp-att-6949"><img class="alignleft size-large wp-image-6949" title="mes del libro alta copy (1)" src="http://www.cuatrovientos.cl/web/wp-content/uploads/2012/04/mes-del-libro-alta-copy-1-1024x768.jpg" alt="" width="1024" height="768" /></a><a href="http://www.cuatrovientos.cl/web/2012/04/lea-mas-celebra-el-mes-del-libro/mes-del-libro-alta-copy-1/" rel="attachment wp-att-6949"><br />
</a></p>
]]></content:encoded>
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		<title>Perls dando terapia</title>
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		<pubDate>Tue, 03 Apr 2012 19:24:55 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Editor</dc:creator>
				<category><![CDATA[Video]]></category>

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		<description><![CDATA[]]></description>
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		<title>CLAUDIO NARANJO EN CHILE</title>
		<link>http://www.cuatrovientos.cl/web/2012/03/claudio-naranjo-en-chile/</link>
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		<pubDate>Fri, 30 Mar 2012 14:48:59 +0000</pubDate>
		<dc:creator>Editor</dc:creator>
				<category><![CDATA[Artículos]]></category>
		<category><![CDATA[Claudio Naranjo]]></category>
		<category><![CDATA[Destacados]]></category>
		<category><![CDATA[Noticias y novedades]]></category>

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		<description><![CDATA[  El autor de La vieja y novísima gestalt realizará la conferencia &#8220;Una reflexión acerca de la cura de los males del alma y el mundo&#8221;. Esta tendrá lugar el día 17 de abril en el Teatro Universidad de Chile [...]]]></description>
			<content:encoded><![CDATA[<p> <a href="http://www.cuatrovientos.cl/web/2012/03/claudio-naranjo-en-chile/afiche_naranjo2/" rel="attachment wp-att-6867"><img class="alignleft size-full wp-image-6867" title="afiche_naranjo2" src="http://www.cuatrovientos.cl/web/wp-content/uploads/2012/03/afiche_naranjo2-e1332512227724.jpg" alt="" width="300" height="440" /></a></p>
<p>El autor de <a title="La vieja y novísima Gestalt" href="http://www.cuatrovientos.cl/web/2011/06/la-vieja-y-novisima-gestalt/">La vieja y novísima gestalt</a> realizará la conferencia &#8220;Una reflexión acerca de la cura de los males del alma y el mundo&#8221;.</p>
<p>Esta tendrá lugar el día 17 de abril en el Teatro Universidad de Chile (Providencia 043, Plaza Italia).</p>
<p>Programa:</p>
<p>18:30 hrs. / Conferencia Dr. Claudio Naranjo.</p>
<p>20:00 hrs. / Preguntas. Moderna Alex Kalawski.</p>
<p>21:00 hrs. / Firma de libros.</p>
<p>Adhesión:</p>
<p>Desde $1000.</p>
<p>Para más información escribir a contacto@fundacionclaudionaranjo.cl o visitar sitio web <a href="http://www.fundacionclaudionaranjo.cl/">Fundación Claudio Naranjo.</a></p>
<p>&nbsp;</p>
]]></content:encoded>
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